El juez dispuso que ambas empresas paguen en forma solidaria las costas del juicio y la indemnización para un cliente, que demandó a Ford Argentina y a Arauco por los daños y perjuicios que le ocasionó una falla en su vehículo que fue adquirido sin uso, en septiembre de 2005 en la concesionaria Arauco.
Se trataba de una camioneta Ford Eco Sport XLS 4x2 1.6L fabricada en 2005 y comprada sin uso ese mismo año por el demandante en un valor de cuarenta y dos mil quinientos pesos ($ 42.500). Su motor dejó de funcionar el 22 de diciembre de 2007 en la localidad de Puelche, Provincia de La Pampa, durante un viaje desde Bariloche hacia Buenos Aires. Tenía apenas 57 mil kilómetros y su propietario había denunciado falta de potencia o merma en el rendimiento.
Tras el inconveniente, el hombre logró llegar con una grúa hasta la ciudad de Neuquén, en donde el automotor ingresó al servicio técnico oficial de Neuquén, en donde se determinó que el vehículo estaba sin aceite en el motor. Sin embargo, el propietario pudo demostrar que recientemente había realizado un servicio oficial en la concesionaria Arauco de Bariloche, lugar al que finalmente fue derivado el vehículo para un reemplazo de las partes internas del motor, que corrió a cuenta del cliente.
El juez Riat apuntó que no había ninguna prueba para atribuirle el deterioro mecánico del vehículo a un presunto uso indebido o descuido por parte del demandante “aunque éste haya cumplido con alguna irregularidad o demora el programa de mantenimiento”.
Continuó analizando que “si el motor se rompió y quedó sin aceite a los 55.107 kilómetros y a nada más que un mes y medio aproximadamente del último servicio que incluyó recambio del lubricante, es indiscutible que el mantenimiento no tenía relación con la causa del gravísimo desperfecto, y que cumplirlo en término no habría evitado la rotura” y prosiguió “Al contrario, como más adelante se indicará, fue la propia prestadora del servicio oficial quien incumplió con un servicio técnico adecuado en su última intervención previa al rompimiento, porque efectuó sus tareas de rutina sin diagnosticar atinadamente el problema del motor ante la falta de potencia denunciada por el demandante”. |