San Carlos de Bariloche - de de

Judiciales

 

Para Gatti la usurpación de tierras es delito y los jueces tienen que actuar

El legislador Fabián Gatti (REDES) afirmó que “la usurpación de tierras es delito y los jueces deben actuar; si le tienen miedo a una marcha, a un programa periodístico determinado o a un diario determinado, entonces que se dediquen a otra cosa”. Reivindicó a la vez el derecho ancestral a sus tierras de los pueblos originarios, pero ratificó que las usurpaciones son ilegítimas.

El legislador Fabián Gatti.

Dijo a la agencia APP que “esta intervención de la ley no se contrapone con lo que establece la ley 26160”. Esa norma, que se está aplicando en la provincia y que fue prorrogada por tres años, permite realizar un relevamiento de las comunidades y congela los conflictos judiciales mientras se lleva adelante.
Dijo Gatti a la agencia APP que este tema de las usurpaciones refleja “el deterioro institucional argentino”, subrayando que “si el que está gobernando o impartiendo justicia no tiene la celeridad y la fortaleza necesaria para tomar las decisiones que la ley dice que tiene que tomar, que se dedique a otra cosa, que no cobre más 15 mil pesos por mes”. “Están fallando los jueces”, aseveró.
Indicó además que “yo planteo que demos una señal clara a los magistrados y a la sociedad de que el delito de usurpación siguen vigente y que no es incompatible con la ley 26160; en absoluto”.
Expresó asimismo a la agencia APP que “hay denuncias que se están expidiendo certificados con mucha liviandad”, en alusión al CODECI y al organismo provincial de Tierras, destacando en este marco el fallo de la jueza Civil de Roca, Adriana Mariani, de fines del 2009, desfavorable a la comunidad tehuelche-mapuche Kospi, “a quien felicito porque hizo lo que un juez tiene que hacer, más allá de las presiones, de tener los bombos en la calle”.
Afirmó que “bajo un argumento que tiene toda justicia, que es el acogido por la ley nacional (26160) y el derecho ancestral a las tierras de los pueblos originarios que está reconocido, hay algunos vivos que están apelando al recurso de las usurpaciones”. Gatti expresó que las leyes vigentes se han hecho para reivindicar los derechos legítimos a la tierra, “pero no para habilitar las usurpaciones y atropellos”.
Enfatizó que “los conflictos se dirimen en la justicia, pero para ello los jueces tienen que actuar. Si corresponde a favor de los mapuches y si no corresponde en contra”. (APP)

Volver

Cobrará jugosa indemnización por caer y quebrarse en la confitería giratoria del cerro Otto

El hecho que motivó la demanda, ocurrió el 25 de febrero de 1998, cuando al trabarse su silla del sector giratorio de la confitería con un pliegue defectuoso de la alfombra correspondiente al sector no giratorio, se cayó y se fracturó la cadera izquierda. El hombre demandó a la Fundación Sara María Furman y a Hernán Luis Hermida, concecionario que explota la confitería, por una suma levemente superior a los 120 mil pesos, aunque por los intereses y el análisis realizado por el magistrado, deberá cobrar más de 380 mil pesos.

Tanto Hermida, como la Fundación Sara María Furman, solicitaron el rechazo de la demanda, indicando que en aquella confitería jamás ocurrió ese accidente del cual nunca hubo reclamos, ni son ciertos los daños, ni era justa la indemnización pedida
Sin embargo, la denuncia del hombre, fue presenciado por cuatro testigos, clientes ocasionales del establecimiento.
El juez Riat sostuvo que “Los cuatro estaban presentes en la confitería ubicada en la cumbre del Cerro Otto y vieron la caída del turista, sus gestos de dolor y la ayuda que recibió de los presentes para su traslado hasta el teleférico que lo descendió. No hay razones para dudar de sus testimonios, aunque al declarar después de varios años hayan diferido en los detalles” y adujo “fallos propios de la percepción y la memoria”. Luego resumió que “Como sea, se trata de detalles en definitiva irrelevantes ya que todos coincidieron en que el hombre se cayó y sufrió un fuerte golpe, hechos principales y decisivos”.
Y luego apuntó que “Es probable que antes de la caída no hayan prestado demasiada atención al hombre y que por eso hayan diferido en los detalles previos. Cabe suponer que recién el estrépito del derribo llamó fuertemente su atención y que, como suele suceder en casos semejantes, la curiosidad indagó después por causas e hipótesis hasta formar convicción de detalles atestiguados de buena fe pero no percibidos, o percibidos con deficiente atención. Son mecanismos y fallos normales en cualquier testimonio. Además, pasó mucho tiempo hasta que los testigos declararon y, como dijo Hermida al alegar, después de varios años cierta imprecisión y discordancia entre los testimonios es índice de sinceridad. Sería sospechoso un conjunto tardío de testimonios coincidentes en detalles menores anteriores a la caída. Pero no hay dudas, y esto es lo importante, que todos los testigos presenciales traídos al juicio vieron caer y sufrir al turista.
Y luego se refirió a la actitud del sujeto y la tardía demanda, aduciendo que “Es comprensible que no hayan existido reclamos inmediatos, porque era un turista ocasional de la ciudad” y agregó que “Tan pronto estuvo en su residencia envió a un representante para radicar una denuncia penal efectuada el 20 de marzo de 1998” y más adelante “Ese proceder del forastero herido no parece solapado ni de mala fe. A pesar de las dificultades y la adversidad, concretó una denuncia policial en menos de un mes y ejerció su acción antes de prescribir. No era exigible otro reclamo previo”.
Y luego señaló que “De tales testimonios se infiere que la alfombra tenía efectivamente un pliegue causado por deficiente mantenimiento, el cual tuvo evidentemente incidencia en la caída, ya por trabar la silla, ya por trabar el pie. Esa falta de mantenimiento implica culpa”.
Para finalmente resumir que el sujeto “sufrió daños que deben indemnizarse con 121.905 pesos en concepto de capital, más 257.123 pesos en concepto de intereses moratorios devengados hasta hoy desde el accidente de acuerdo con las pautas ya indicadas, lo que arroja un total de 379.028 pesos entre capital e intereses”
Luego detalló cada rubro reclamado, fijando en 22.095 pesos la indemnización de todos los daños emergentes, actuales y futuros, causados por los gastos; 60.000 pesos para indemnizar el lucro cesante por deterioro de la capacidad lucrativa; 39.000 pesos para indemnizar todos los daños morales o extrapatrimoniales, incluyendo en ello tanto el daño a los sentimientos causado por el accidente, como el daño corporal, el deterioro psicológico, el sufrimiento propio del lapso en que duró la recuperación física y la incapacidad sobreviniente en su aspecto extrapatrimonial.

Volver

 

   
 

 


Diario El Andino
noticias@diarioelandino.com.ar
Editor responsable: Guillermo Storti
Tel: 15-603318
Expreso Periodístico S.R.L.
Reg. Nac. de Prop. Intelectual: Exp N° 394.324
Página web: Laura Galeano